mayo 18, 2024

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Código Nacional De Procedimientos Civiles y Familiares, Gran Logro En Materia De Derechos Humanos: Evangelina Moreno

 

*La expedición de este Código marcará un antes y un después en la impartición de justicia en materia civil y familiar y se agilizará el derecho de todas las personas al acceso a la justicia.

 

 

*Para los jueces deberá ser prioritaria la protección de niñas, niños, adolescentes, mujeres en situación de vulnerabilidad, así como personas con discapacidad, subrayó la legisladora.

 

 

De la redacción

 

 

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares –aprobado en lo general y particular por el Pleno de la Cámara de Diputados- es una legislación de avanzada en materia de derechos humanos, porque prevé explícitamente el uso de apoyos y ayudas técnicas para personas con discapacidad, afirmó la diputada del Grupo Parlamentario de Morena, Evangelina Moreno Guerra.

 

Dijo que, como integrante del Grupo de Trabajo en Materia de Justicia Cotidiana, integrado por dos diputados de cada grupo parlamentario y coordinado por la legisladora Aleida Alavez Ruiz, la expedición de dicho Código marcará un antes y un después en la impartición de justicia en materia civil y familiar.

 

Desde la máxima tribuna del país, la legisladora tijuanense indicó que tener un modelo único procedimental, además de homologar criterios y simplificar proceso, garantiza el derecho de todas las personas al acceso a la justicia.

 

 

Evangelina Moreno considera que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares garantiza a la población un acceso a la justicia (foto especial)

 

 

“Es un Código que coloca como eje rector de la actuación de las autoridades jurisdiccionales, la protección de las personas en situación de vulnerabilidad, como las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y las personas con discapacidad”, subrayó.

 

En ese sentido, los cambios legislativos establecen con claridad la forma en que las y los jueces deberán conducirse cuando estén antes casos que involucren derechos de personas en situación de vulnerabilidad.

 

Y subrayó: Las autoridades judiciales, al aplicar la norma procedimental, deberán actuar siempre con perspectiva de género, velar por el interés superior de la niñez y la igualdad, así como garantizar la accesibilidad a la impartición de justicia.

 

La también secretaria de la Comisión de Derechos Humanos, señaló que esta normativa es progresista y permitirá que las y los impartidores de justicia cotidiana hagan uso de diversas herramientas en materia de accesibilidad. Por ello, agregó, es la previsión del uso de formatos de lectura fácil, tanto para la niñez como para las personas con discapacidad, con el fin de que comprendan y entiendan el contenido de la resolución emitida por el juez o jueza.

 

También prevé que las audiencias se realicen por medios electrónicos, escritos o cualquier medio idóneo, mismas que deberán tener diseños y formatos accesibles para las personas con discapacidad, añadió.

 

De esta forma –agregó-, se garantiza el acceso efectivo a la justicia de este sector de la población, eliminando las barreras que hoy impiden su participación en igualdad de condiciones con el resto de las personas.

 

La diputada federal fue clara al señalar que de acuerdo con el artículo 145 del código en comento, la persona que comparece en una audiencia y tiene discapacidad auditiva, deberá estar presente un intérprete de Lenguas de Señas Mexicanas.

 

Y precisó: Hay un tema fundamental para la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad que regula este Código Nacional: la creación de una institución llamada Designación de Apoyos Extraordinarios, la cual tiene como fin salvaguardar el pleno ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

 

“Esta institución, comentó, elimina el sistema de interdicción previsto actualmente en ordenamientos civiles que, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es acorde con la dignidad humana. Es contrario a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, ratificada por el Estado mexicano, que protege el reconocimiento de la personalidad y la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad”, precisó.

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