diciembre 9, 2024

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“Premian” A Médico Responsable De La Muerte de Un Paciente En Hospital 1 De Octubre

*Al doctor Alejandro Jacob Madrid Sánchez, le ofrecieron un contrato por seis meses para se se incorpore como Jefe del Servicio de Neurología en dicho nosocomio
*Lo anterior se dio con el apoyo del actual titular del área, Edgardo Ruiz García, su ex profesor en la facultad de medicina

 

Las autoridades de la Secretaría de Salud (Ssa) se niegan a sancionar al médico Alejandro Jacob Madrid Sánchez, quien es señalado como responsable de la muerte del paciente Alberto Romero Briseño, ocurrida el 17 de febrero 2018, en el Hospital 1 De Octubre, adscrita al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), durante una intervención quirúrgica que se le realizó para extraerle un tumor cerebral. Pese a esta situación y a que está sujeto a investigación por la Fiscalía General de la República (FGR), al doctor –quien no labora en la institución- hace unos días le ofrecieron un contrato por seis meses para que se incorpore a la plantilla médica de dicho nosocomio, como Jefe del Servicio de Neurología.
Esto último, se dio con el apoyo del actual titular de dicha área, Edgardo Ruiz García, quien fue el que en ese año llamó a Madrid Sánchez –su ex alumno- para que con plena autorización efectuara dicha cirugía catalogada como de alto riesgo, a pesar de que no contaba con la especialidad correspondiente.
Al momento, los directivos de dicho hospital –ubicado en la Avenida Instituto Politécnico Nacional 1669, colonia Revolución IMSS, alcaldía Gustavo A. Madero, Código Postal 07300-  ni la dependencia federal han hecho ningún tipo de pronunciamiento sobre el caso de negligencia médica, toda vez que al parecer pretenden planear estrategias para desvirtuarlo y de esa forma evadir cualquier responsabilidad, como ya es su costumbre. Sin embargo, existen pruebas suficientes para sustentar la situación y se proceda legalmente para que rueden cabezas.
Los familiares de Alberto Romero Briseño interpusieron en ese tiempo una queja ante la Secretaría de la Función Pública (SFP), la cual al momento no ha sido respondida por los mandos de esa instancia, sin embargo, no se dieron por vencidos y durante ese tiempo han acudido a otras dependencias para que se les haga justicia y la muerte de su familiar no quede impune ni surjan más situaciones similares en el ISSSTE, El hecho quedó registrado en el expediente ROGE770505.
Ahora ya cuentan con el apoyo de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) quien ya investiga a fondo el caso en el que están involucrados, el jefe de servicios, Edgardo Ruiz García que autorizó al médico Alejandro Jacob Madrid Sánchez, quien sin tener en ese tiempo la especialidad en neurología interviniera al paciente Alberto Romero Briseño. Ahora ambos están en riesgo de que les sea retirada su cédula profesional y sean sancionados por la Fiscalía General de la República (FGR) donde también ya obran denuncias en su contra que interpusieron los afectados.
Cabe resaltar a las autoridades y familiares de la víctima, que el doctor Edgardo Ruiz García puede ser localizado en su consultorio ubicado en la Calle Gelati, 29 Consultorio 204 alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11850, con número telefónico 55 52 78 23 00 ext: 2204. Es egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Posteriormente se especializó en Gineco-Obstetricia en la Universidad de Guadalajara. Atiende a sus pacientes en el Hospital Ángeles Mocel,
Mientras que su cómplice, el médico Alejandro Jacob Madrid Sánchez, se encuentra en Torre de Especialidades Medicas HMG Hospital Coyoacán. ubicada en Avenida División del Norte. 3395 colonia  El Rosario, alcaldía Coyoacán, código postal 04380 Ciudad de México, teléfono 5536837500.
Cabe señalar que cuando cualquier miembro del personal médico comete un acto que implica la presunción de que hubo una indisposición de actuar incorrectamente con un paciente se denomina negligencia médica, un delito que puede castigarse hasta con prisión

En este sentido, el Subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell Ramírez explicó a este espacio que «hay dos condiciones fundamentales de la perspectiva jurídica de evaluación de esto. Una, es la omisión, es decir se tienen las capacidades y el conocimiento para actuar en determinada manera haciendo una intervención, recomendando un tratamiento, estableciendo una prescripción, pero no se actúa» Mientras que la otra, explicó el funcionario federal, es la impericia, en donde se estima que pudo haberse actuado con torpeza o con incapacidad en términos de decisiones, de diagnóstico o incluso físicamente de intervenciones.

De acuerdo con López-Gatell, en México, existe una comisión encargada de estos casos: la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) y el enfoque que utilizan es buscar el acto de conciliación en donde se revisa con juicio médico, pero también jurídico que trabajen conjuntamente las evidencias de una queja.
«La experiencia de Conamed de todos estos años ha mostrado que la enorme mayoría de las quejas por presunta negligencia son problemas de comunicación, no se informó de manera correcta, oportuna, cándida, compasiva, detallada, con sustento técnico y eso lleva a la percepción de que hubo negligencia por omisión o por impericia».

Hugo López-Gatell explicó que en el periodo de 1994 a 2000, la entonces Secretaría de Salud, la cual era encabezada por Juan Ramón de la Fuente Ramírez tomó cartas en el asunto sobre la preocupante escalada tendencia de judicializar la negligencia médica e hizo una propuesta de crear una nueva entidad.

En caso de que existiera negligencia médica por parte del personal del ISSSTE, este delito puede castigarse con la suspensión de su profesión.  De acuerdo con el artículo 228 del Código Penal Federal, las sanciones para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia.

Además de que estarán obligados –tanto Edgardo Ruiz García y Alejandro Jacob  Madrid Sánchez- a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

La saturación en los servicios de salud públicos lamentablemente ha ocasionado la elevación de casos donde los pacientes son víctimas de negligencia médica. El ISSSTE es una de las instancias con mayor número de quejas y demandas impuestas debido al mal servicio y faltas profesionales ocasionadas por el personal médico.
Cuando un paciente es víctima de una negligencia médica puede proceder a realizar una demanda para reparar los daños ocasionados de dicha falta. Para iniciar una demanda o queja contra el ISSSTE se debe proceder de la siguiente manera:
Demandar al ISSSTE para reclamar el pago de una compensación monetaria por el daño físico o moral, y si no existió fallecimiento, pedir el pago de los gastos que se realizan para que el paciente reciba una buena atención médica para su tratamiento hasta que esté sano.
 De acuerdo con una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la vía idónea para realizar el reclamo de daño patrimonial y moral a médicos de servicios públicos es a través de la demanda administrativa.
Es decir, se debe interponer una queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) aunque esta queja no tiene una validez legal ya que la comisión sólo actúa como órgano mediador entre ambas partes.
Iniciar una queja ante las autoridades del ISSSTE. De acuerdo con el instituto los pacientes pueden expresar su inconformidad debido a una negativa, imposibilidad o deficiencia administrativa o médica por la prestación de servicios en alguna de sus clínicas u hospitales, a través de dicha queja se podrá solicitar o no el pago de una reembolso o indemnización por aquellos gastos médicos que se hayan realizado en servicios particulares.

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